Decreto293-1978·1978

Aprobación de normas para regular el otorgamiento y usufructo de becas destinadas a la capacitación cientifica, tecnologica y cultural

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de mayo de 1978

Fecha de publicación

6 de junio de 1978

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

La difusión de las becas ofrecidas al país por gobiernos o instituciones extranjeras o por organismos internacionales, será realizada en forma amplia, salvo los casos de difusión restringida por razones de interés nacional. Los organismos públicos deberán colaborar con los medios de difusión a su alcance.

Artículo 2Artículo 2

Las becas destinadas a la capacitación y especialización científica, tecnológica o cultural, se tramitarán en la forma siguiente: a) Los ofrecimientos de becas serán canalizadas a través de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, la que establecerá un orden de acuerdo a las prioridades establecidas o que se establezcan; b) Cuando lo estime necesario, la SEPLACODI podrá solicitar ampliación de la información suministrada en el acto de presentación del aspirante, o asesoramiento de otros organismos, a efectos de establecer el orden de aspirantes que propondrá oficialmente en nombre del Gobierno a la entidad oferente.

Artículo 3Artículo 3

Asimismo deberá controlar la información suministrada por los organismos públicos gestionantes, el aspirante y los organismos de seguridad, mediante una adecuada coordinación.

Artículo 4Artículo 4

Los funcionarios públicos que aspiren al usufructo de una beca deberán ser presentados por sus respectivos jerarcas quienes adjuntarán información sobre la necesidad y prioridad para el servicio de contar con personal especializado en el tema objeto de la beca, agregando opinión sobre las cualidades técnicas del aspirante. Los aspirantes, cuando no fueran funcionarios públicos, deberán presentar la solicitud acompañada de un informe de la entidad patrocinante o de un informe personal en su caso, donde su justifique un interés nacional.

Artículo 5Artículo 5

Serán obligaciones de los candidatos: a) Suministrar toda la información requerida a efectos de calificar sus méritos personales; b) Comprometerse a no abandonar con carácter definitivo al país o al organismo público o entidad patrocinante que los presente por un tiempo equivalente a tres veces la duración de la beca, con un mínimo de un año.

Artículo 6Artículo 6

Serán obligaciones de los becarios: a) Utilizar la beca de acuerdo a los fines para los cuales fue otorgada; b) Presentarse dentro de los quince días siguientes al arribo al país donde tendrá lugar el usufructo de la beca y al término de su estadía en la Ofician Consular uruguaya más próxima, munido de la documentación que lo acredite como becario; c) Viajar con pasaporte especial de becario y depositar su pasaporte ordinario en caso de haberlo obtenido; d) Presentar al término de la beca, en la repartición administrativa a que pertenece el becario funcionario público la siguiente documentación que se enviará posteriormente a SEPLACODI con la opinión adjunta del respectivo jerarca: - Título, certificado o testimonio que acredite haber cumplido con los requerimientos de la beca; - Tesis, monografía, informe o trabajo especializado referente al curso, seminario o estudio realizado; - Cualquier otra información que le sea requerida relacionada con los estudios realizados; e) Cumplir con todas las obligaciones inherentes a los becarios en usufructo de beca.

Artículo 7Artículo 7

Todo becario deberá salir del país munido del pasaporte especial cuya vigencia expirará a los veinte días de concluida la beca, cuando ésta tenga una duración de hasta 180 días (ciento ochenta días) y a los 45 días (cuarenta y cinco días) cuando su duración sea mayor. En los casos en que esté prevista la extensión de la duración de la beca, se dejará expresa constancia en el pasaporte especial, a fin de que la autoridad consular respectiva prorrogue la vigencia del pasaporte cuando corresponda. Los Agentes Consulares estarán facultados para prorrogar la validez de los pasaportes especiales a que hace referencia este decreto hasta el término de la beca, en los casos en que esté prevista la extensión de su duración.

Artículo 8Artículo 8

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 6.o y 9.o dará lugar a la suspensión de toda retribución económica otorgada por el gobierno uruguayo y a la obligación de reintegrar los haberes percibidos por cualquier concepto para el usufructo de la beca, quedando el becario inhabilitado para futuras postulaciones, sin perjuicio de las sanciones que correspondieran.

Artículo 9Artículo 9

El becario deberá dejar sentado en declaración jurada si posee o no pasaporte común. A su retorno deberá entregar el pasaporte especial a las autoridades nacionales pertinentes.

Artículo 10Artículo 10

La Oficina Consular que correspondiere deberá: a) Llevar registro de becarios donde conste la información básica sobre cada becario residente; b) Recibir y acusar recibo de la información que le sea enviada por el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre cada becario; c) Asistir al becario en lo pertinente; d) Intervenir el pasaporte especial del becario; e) Retener hasta el final de la beca el formulario de actuaciones que entregará el becario; f) Documentar en este último, cualquier observación que juzgue conveniente; g) Informar directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores las observaciones que estime pertinentes referidas a la actividad del becario; h) Comunicar el incumplimiento de las obligaciones del becario y proponer fundamentalmente la suspensión de la beca.

Artículo 11Artículo 11

Los ciudadanos uruguayos contratados a través de convenios de cooperación técnica para realizar trabajos, estudios de investigación en el extranjero, quedarán también sujetos a las obligaciones estipuladas para los becarios en este decreto, en lo que fuere pertinente.

Artículo 12Artículo 12

Las personas invitadas a título personal para asistir en el exterior a reuniones, seminarios, simposios, etc. que requieran presentación oficial ante la entidad oferente, deberán solicitarla ante la SEPLACODI.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, publíquese, etc.-

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