Artículo 1 — Artículo 1
Exímese de baño precaucional garrapaticida las haciendas bovinas concurrentes a exposiciones, remates-ferias o liquidaciones de establecimientos ubicados en zonas aisladas o en saneamiento, toda vez que: 1) Tengan, como destino inmediato, la faena en establecimientos autorizados por el Ministerio de Agricultura y Pesca dotados con inspección veterinaria permanente; 2) El transporte sea efectuado en camiones o ferrocarril. En caso de que fuese necesario transitar por arreo hasta el punto de embarque o establecimiento de faena, la distancia a recorrer no podrá ser mayor de quince (15) Kilómetros; 3) El Servicio Veterinario permitirá la salida después de verificar que en el certificado-guía consta el destino autorizado y consignar -en el apartado "Inspecciones en tránsito" de dicho documento- que los animales fueron inspeccionados y hallados aparentemente libres de garrapatas, constancia ésta que deberá ser sellada y firmada por el funcionario actuante. (*)