Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase al Ministerio de Salud Pública del régimen establecido por el decreto 144/983 de 8 de abril de 1983 con respecto a los fondos resultantes de donaciones, legados, herencias y ventas de activos y materiales en desuso destinados al financiamiento de proyectos de inversión en sus Unidades Ejecutoras.