Decreto293-1984·1984

Excepción al MSP del régimen establecido en el decreto 144/983, relativo a los fondos resultantes de donaciones, herencias y venta de activos y materiales en desuso

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de julio de 1984

Fecha de publicación

2 de agosto de 1984

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase al Ministerio de Salud Pública del régimen establecido por el decreto 144/983 de 8 de abril de 1983 con respecto a los fondos resultantes de donaciones, legados, herencias y ventas de activos y materiales en desuso destinados al financiamiento de proyectos de inversión en sus Unidades Ejecutoras.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a dicha Secretaría de Estado a depositar dichos fondos en el Banco Hipotecario del Uruguay en obligaciones hipotecarias a la vista hasta el momento de su aplicación a los respectivos Planes de Inversión.

Artículo 3Artículo 3

La utilización de los fondos referidos en el presente decreto deberá ajustarse a las normas generales que regulan el Gasto Público y, en particular los lineamientos dispuestos en los Planes de Inversiones Públicas, así como respetar cuando así esté dispuesto la voluntad del dador.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.