Decreto294-1979·1979

Obligación de presentación del certificado de INAPE para enajenación de buques pesqueros nacionales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de mayo de 1979

Fecha de publicación

14 de junio de 1979

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El Registro de Naves no asentará enajenación alguna de embarcaciones pesqueras nacionales, sin la previa presentación de un certificado que justifique la intervención del Instituto Nacional de Pesca (I.NA.PE), a los efectos del artículo 40º de la ley 13.833, de fecha 29 de diciembre de 1969.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.