Artículo 1 — Artículo 1
El Registro de Naves no asentará enajenación alguna de embarcaciones pesqueras nacionales, sin la previa presentación de un certificado que justifique la intervención del Instituto Nacional de Pesca (I.NA.PE), a los efectos del artículo 40º de la ley 13.833, de fecha 29 de diciembre de 1969.