Artículo 1 — Artículo 1
Las importaciones de bienes que se realizan en el régimen del decreto 356/981, del 24 de julio de 1981, sobre proyectos de inversión industriales a financiar mediante el convenio de cooperación financiera celebrado entre la República Federal de Alemania y la República Oriental del Uruguay, se encuentran exonerados de todo recargo y de los tributos a que se refiere el decreto del Poder Ejecutivo 521/977, del 14 de setiembre de 1977 y su modificativo 296/981, del 1º de julio de 1981.