Decreto294-1984·1984

Creación del centro de instruccion de blindados y mecanizados para el arma de Caballería

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de julio de 1984

Fecha de publicación

2 de agosto de 1984

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Centro de Instrucción de Blindados y Mecanizados para el Arma de Caballería, con sede en el Regimiento de Caballería Mecanizado Nº 4, con la siguiente misión general: Misión - Capacitar y perfeccionar al Personal Militar en las actividades técnicas, tácticas, administrativas y logísticas, para el empleo de los medios blindados, mecanizados y motorizados. Tareas - Capacitar y perfeccionar Instrucciones para satisfacer las necesidades de las Unidades en el empleo de sus medios. - Capacitar y perfeccionar Personal Superior y Subalterno para el uso y mantenimiento del material blindado, mecanizado y motorizado. - Actuar como centro coordinador, planificador y de asesoramiento en todo lo relacionado con los aspectos de su especialidad. - Mantener actualizada la información relativa a la evolución tecnológica del material. - Actuar como órgano de formulación de reglamentos provisorios, en la materia. Organización A. Una Dirección integrada por: - El jefe del Regimiento de Caballería Mecanizado Nº 4 como Director. - Un mayor del Arma de Caballería como Sub-Director. B. Una Jefatura de Estudios. C. Una Jefatura de Cursos y Operaciones.

Artículo 2Artículo 2

El Comando General del Ejército desarrollará la Organización Interna del Centro de Instrucción de Blindados y Mecanizados (C.I.B.M.) y establecerá los lineamientos para su funcionamiento.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.