Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de julio de 1976, el plazo de embarque de la exportación de las 5.000 toneladas de afrechillo de trigo pelleteado y/o en polvo, autorizada por el decreto 169/976 del 1º de abril de 1976, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º del citado decreto.