Decreto295-1980·1980

Aprobación de normas para habilitación de Ayudantes de odontologos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de mayo de 1980

Fecha de publicación

13 de junio de 1980

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los Protésicos Dentales que actúan en el interior del país sin poseer habilitante expedido por la Escuela de Auxiliares del Odontólogo de la Facultad de Odontología, deberán acreditar competencia notoria en su actividad mediante la realización de una de las siguientes pruebas, a elección del Tribunal que se constituya: 1) Una completa superior con una parcial inferior clase I de Kennedy con aparato metálico colado. 2) Puente anterior de cuatro piezas con carilla de porcelana. 3) Puente posterior con tramo (o fantoche) terminado en acrílico.

Artículo 2Artículo 2

Establécese un Tribunal integrado por dos delegados de la precitada Escuela, uno de los cuales lo presidirá y un delegado del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 3Artículo 3

A los aspirantes que rindan la prueba satisfactoriamente la Escuela de Auxiliares del Odontólogo de la Facultad de Odontología le otorgará el correspondiente certificado de competencia notoria que deberán inscribir en la División Coordinación y Control del Ministerio de Salud Pública para ejercer su actividad.

Artículo 4Artículo 4

Fíjase un plazo de 90 días a partir de la publicación del presente decreto, para que las personas comprendidas en el mismo, rindan la prueba correspondiente.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese.