Artículo 1 — Artículo 1
Los Protésicos Dentales que actúan en el interior del país sin poseer habilitante expedido por la Escuela de Auxiliares del Odontólogo de la Facultad de Odontología, deberán acreditar competencia notoria en su actividad mediante la realización de una de las siguientes pruebas, a elección del Tribunal que se constituya: 1) Una completa superior con una parcial inferior clase I de Kennedy con aparato metálico colado. 2) Puente anterior de cuatro piezas con carilla de porcelana. 3) Puente posterior con tramo (o fantoche) terminado en acrílico.