Decreto295-1984·1984

Fijación de UR, URA, IPC, Cra. Junio 1984. Julio 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de julio de 1984

Fecha de publicación

31 de julio de 1984

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de junio de 1984 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificaciones en N$ 221.30 (nuevos pesos doscientos veintiuno con 30/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de junio de 1984 en N$ 209.50 (nuevos pesos doscientos nueve con 50/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo asciende en el mes de junio de 1984 a N$ 12.905.44 (doce mil novecientos cinco con 44/100).

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de julio de 1984 se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.277 (uno con doscientos setenta y siete milésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.