Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de julio de 1976 las asignaciones familiares por mes y por hijo que sirve el Consejo Central de Asignaciones Familiares quedarán fijados en los siguientes montos, cualquiera sea el número de hijos o menores a cargo: a) Por la ley 13.559 de 26 de octubre de 1966 (artículo 7º): - Asignación Familiar Básica (Prenatales y Prescolares), N$ 7.50 (nuevos pesos siete con cincuenta centésimos) - A los beneficiarios que cursen estudios primarios: N$ 11.25 (nuevos pesos once con veinticinco centésimos). - A los beneficiarios que cursen estudios secundarios, preparatorios o aprendizaje de oficios: N$ 15.00 (nuevos pesos quince). b) Por el Salario Familiar a que se refiere la resolución 57 de la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos: - Asignación Familiar Básica (Prenatales y Prescolares), N$ 7.50 (nuevos pesos siete con cincuenta centésimos) - A los beneficiarios que cursen estudios primarios: N$ 11.25 (nuevos pesos once con veinticinco centésimos). - A los beneficiarios que cursen estudios secundarios, preparatorios o aprendizaje de oficios: N$ 15.00 (nuevos pesos quince). - y Cajas dependientes, será del 9% (nueve por ciento) mensual.