Decreto296-1978·1978

Creación de distintivos para la Escuela de Seguridad y Defensa Nacional

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de mayo de 1978

Fecha de publicación

7 de junio de 1978

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la creación de los siguientes Distintivos a ser otorgados por la Escuela de Seguridad y Defensa Nacional, así como los anexos I, II y III adjuntos al presente decreto: 1) Distintivo para Oficiales de las Fuerzas Armadas que prestan servicios en la Escuela de Seguridad y Defensa Nacional (Anexo I): A) Descripción: - Medallón con borde liso, en metal dorado, que limita un campo interior de esmalte color celeste. Sobre este campo, se ubica la insignia de la Escuela de Seguridad y Defensa Nacional aprobada por decreto 643/977 del Poder Ejecutivo (Boletín del Ministerio de Defensa Nacional Nº 7201, de 29 de noviembre de 1977), o sea dos (2) ramas de laurel dorado, conteniendo un campo en esmalte azul y blanco -colores de la Bandera Nacional- y una antorcha en posición central realizada en relieve en metal dorado. B) Dimensiones: - Insignia interior (Decreto 643/977 citado) diámetro horizontal 24 m/m; eje vertical central 26 m/m. - Diámetro total 31 m/m. C) Ubicación: - Encima de la costura superior del bolsillo superior derecho, para los señores Oficiales del Ejército y la Fuerza Aérea y lugar equivalente para los de la Armada. D) Uso: - Con carácter transitorio para los señores Oficiales con destino en la Escuela; con carácter permanente para los señores Oficiales "fundadores" de la Escuela de Seguridad y Defensa Nacional (excepto aquellos que tengan derecho a los distintivos correspondientes a los Cursos que se realizan en la misma, artículos 73, 74 del Reglamento de la Escuela y disposiciones concordantes) y para aquellos que hayan cumplido, bien calificados, no menos de tres años de servicios en el establecimiento. Se consideran "fundadores", aquellos señores Oficiales designados para prestar servicios en la Escuela de Seguridad y Defensa Nacional desde la fecha de su institucionalización (9 de noviembre de 1976 -decreto 733/976) hasta el fin del año militar 1978, primero de su funcionamiento. II) Distintivo y Escarapela de diplomado en el Curso Superior de Seguridad de la Escuela de Seguridad y Defensa Nacional (anexo II). Distintivo: A) Descripción: - Medallón en metal dorado conteniendo un campo de esmalte color azul celeste, sobre el cual se ubican también en metal dorado, los símbolos indicados en el modelo (espada y espiga cruzados y antorcha). B) Modelo y Dimensiones: - Ver anexo II del presente decreto. C) Uso: - De acuerdo a lo establecido en los Reglamentos de Uniformes de cada Fuerza en cuanto a la ubicación de distintivos de cursos realizados. Escarapela: A) Descripción: - Idem Distintivo arriba descripto. B) Modelo y Dimensiones: - Ver anexo II del presente decreto. C) Uso: - Militares: facultativo, sobre la solapa izquierda de la ropa civil. - Civiles: Idem anterior. III) Distintivo de diplomado en el Curso Superior de Defensa de la Escuela de Seguridad y Defensa Nacional (anexo III). A) Descripción: - Estrella de cinco picos en metal dorado, circundada con laurel, conteniendo un campo circular en esmalte con los colores de la Bandera del General Artigas, símbolo del Ejército Nacional; sobre dicho campo y en el mismo metal el ancla y las alas símbolos respectivamente de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea Uruguaya. B) Modelo y dimensiones: - Ver anexo III del presente decreto. C) Uso: - De acuerdo a lo establecido en los Reglamentos de Uniformes de cada Fuerza en cuanto a la ubicación de distintivos de cursos realizados.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.

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