Artículo 1 — Artículo 1
En todos los asuntos que se tramiten en los Juzgados con asiento en el interior de la República y sin excepción de materias, las notificaciones de las providencias o actuaciones que corresponda diligenciar en el departamento de Montevideo se cumplirán librando directamente exhorto con copia a la Oficina Central de Notificaciones. Cuando el exhorto comprenda el cumplimiento de diligencias que no fueran estrictamente notificaciones, no corresponderá su diligenciamiento por la Oficina Central de Notificaciones.