Decreto296-1984·1984

Creación de la Comisión Asesora de Estudio de la Problemática nacional sobre residuos biológicos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de julio de 1984

Fecha de publicación

2 de agosto de 1984

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión Asesora de Estudio de la problemática nacional sobre residuos biológicos en alimentos de origen agropecuario, que actuará en la órbita del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Artículo 2Artículo 2

Dicha Comisión se integrará con un delegado y alterno de cada una de las siguientes reparticiones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Dirección General de Servicios Veterinarios; Dirección General de Servicios Agronómicos; Dirección de Industria Animal y Dirección de Laboratorios Veterinarios " Miguel C. Rubino" ; y un delegado y alterno de cada una de las siguientes entidades: División Higiene Ambiental del Ministerio de Salud Pública; Asociación de la Industria Frigorífica del Uruguay; Cámara de la Industria Frigorífica; Asociación Rural del Uruguay y Federación Rural. (*)

Artículo 3Artículo 3

La Comisión será presidida por el delegado de la Dirección General de Servicios Veterinarios y sesionará en el lugar que ésta determine y de acuerdo a la reglamentación que la misma se dicte.

Artículo 4Artículo 4

Los cometidos de la Comisión que se crea por el presente decreto serán los siguientes: a) Actualizar y estudiar, permanentemente, toda la información relativa a residuos biológicos en alimentos de origen agropecuario. b) Propiciar la investigación tendiente a establecer los límites prácticos de los residuos biológicos, compatibles con un manejo correcto de los productos químicos que puedan dejar residuos bajo las condiciones agroecológicas del país. c) Proponer códigos de prácticas adecuadas tendientes al uso racional de los productos químicos capaces de producir residuos. d) Proponer la legislación nacional de residuos biológicos en alimentos de origen agropecuario. e) Proponer programas de acción, información y extensión, tendientes a hacer eficiente el contralor de residuos.

Artículo 5Artículo 5

Para el cumplimiento de sus cometidos la Comisión contará con toda la información analítica específica generada por el Centro de Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino" y de la Dirección de Laboratorios de Análisis, ambos del Ministerio de Agricultura y Pesca. A estos efectos la Comisión estudiará y propondrá la infraestructura necesaria para el logro de estos cometidos.

Artículo 6Artículo 6

Las dependencias oficiales que generan información relativa a residuos biológicos deberán brindar a la Comisión, a su requerimiento, toda la información y apoyo técnico que la misma considere necesario, pudiendo comunicarse en forma directa.

Artículo 7Artículo 7

Las necesidades de funcionamiento de la Comisión tales como local, secretaría, serán provistos por la Dirección General de Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Artículo 8Artículo 8

Derógase el decreto 592/979, de 9 de octubre de 1979.

Artículo 9Artículo 9

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, etc.