DecretoNº 297-1970·1970
Adquisición tenencia y porte de armas
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
23 de junio de 1970
Fecha de publicación
29 de junio de 1970
Texto
Amplíase en tres meses el plazo establecido en el artículo 2 del Decreto Nº 601/969, para la obtención del título de habilitación sobre adquisición, tenencia y porte de armas. Créase una Comisión integrada por un representante del Ministerio del Interior, uno del Ministerio de Defensa Nacional y un delegado de la Asociación de Armeros del Uruguay, con el cometido de proceder a estudiar la modificación y adecuación al Decreto Nº 601/969.