Decreto297-1975·1975

Conmemoración del sesquicentenario de los hechos historicos de 1825. 19 de abril de 1975. Actos conmemorativos del desembarco de los treinta y tres Orientales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de abril de 1975

Fecha de publicación

18 de abril de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos del mejor cumplimiento del decreto 220/975 de 18 de marzo de 1975, los jerarcas podrán disponer, en el Departamento de Montevideo, que los actos programados se realicen en uno o más locales. (*)

Artículo 2Artículo 2

En las ciudades del interior en las que hubiere Unidades Militares se dispondrá la concurrencia a éstas de los funcionarios públicos de dichas ciudades. Exceptúase de esta disposición a los organismos docentes que cumplirán dicha ceremonia en sus respectivos locales. En los lugares donde no existieren Unidades Militares se aplicará el régimen establecido para el Departamento de Montevideo en el artículo 1º de este decreto. (*)

Artículo 3Artículo 3

Cométese a las Unidades Militares la organización de las ceremonias a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.