Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos del mejor cumplimiento del decreto 220/975 de 18 de marzo de 1975, los jerarcas podrán disponer, en el Departamento de Montevideo, que los actos programados se realicen en uno o más locales. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
14 de abril de 1975
Fecha de publicación
18 de abril de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos del mejor cumplimiento del decreto 220/975 de 18 de marzo de 1975, los jerarcas podrán disponer, en el Departamento de Montevideo, que los actos programados se realicen en uno o más locales. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
En las ciudades del interior en las que hubiere Unidades Militares se dispondrá la concurrencia a éstas de los funcionarios públicos de dichas ciudades. Exceptúase de esta disposición a los organismos docentes que cumplirán dicha ceremonia en sus respectivos locales. En los lugares donde no existieren Unidades Militares se aplicará el régimen establecido para el Departamento de Montevideo en el artículo 1º de este decreto. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Cométese a las Unidades Militares la organización de las ceremonias a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.