Decreto297-1977·1977

Fijación de normas para la expedición de constancia de declaración jurada de adhesión al sistema republicano representativo de Gobierno

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de mayo de 1977

Fecha de publicación

7 de junio de 1977

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

La constancia que se expida a los ciudadanos, con relación a lo preceptuado en la ley antes citada, se hará en forma privativa y exclusiva para todos los Organos del Estado, sean de la Administración Central o Descentralizada, por las Jefaturas Policiales departamentales a través de las Secciones correspondientes.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.