Artículo 1 — Artículo 1
La constancia que se expida a los ciudadanos, con relación a lo preceptuado en la ley antes citada, se hará en forma privativa y exclusiva para todos los Organos del Estado, sean de la Administración Central o Descentralizada, por las Jefaturas Policiales departamentales a través de las Secciones correspondientes.