Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el costo de forestación para el ejercicio 1980-1981 en N$ 2.500,00 (son nuevos pesos dos mil quinientos), por hectárea y el costo ficto de mantenimiento de los bosques para el ejercicio 1980- 1981 en N$ 250,00 (son nuevos pesos doscientos cincuenta), por hectárea, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 21 de la ley 14.948, de 7 de noviembre de 1979.