Artículo 1 — Artículo 1
Actualízanse las cantidades establecidas en el artículo 19, numeral 30, de la ley 9.515, de 28 de octubre de 1935, modificada sucesivamente por los artículos 313, de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970, artículo 1° de la ley 14.168, de 12 de marzo de 1974 y artículo 1° de la ley 14.979, de 24 de diciembre de 1979, de acuerdo a lo siguiente: "A) el monto de N$ 25.000.00 (nuevos pesos veinticinco mil) se eleva a N$ 51.000.00 (nuevos pesos cincuenta y un mil); -B) el monto de N$ 15.000.00 (nuevos pesos quince mil) se eleva a N$ 30.000.00 (nuevos pesos treinta mil); C) el monto de N$ 5.000.00 (nuevos pesos cinco mil) se eleva a N$ 10.000.00 (nuevos pesos diez mil)".