Artículo 1 — Artículo 1
Declárase, con carácter general, que toda multa o descuento por sanción se calculará sobre el sueldo base percibido por el funcionario en el momento de la infracción, con el valor que tenían los días no trabajados, y nunca sobre el sueldo percibido en el momento de hacerse efectiva la multa o descuento.