Decreto298-1973·1973

Descuentos en haberes de los funcionarios por infracciones

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de abril de 1973

Fecha de publicación

3 de mayo de 1973

Artículos (1)

Artículo 1Artículo 1

Declárase, con carácter general, que toda multa o descuento por sanción se calculará sobre el sueldo base percibido por el funcionario en el momento de la infracción, con el valor que tenían los días no trabajados, y nunca sobre el sueldo percibido en el momento de hacerse efectiva la multa o descuento.