Decreto298-1975·1975

Fijación de detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de abril de 1975

Fecha de publicación

25 de abril de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) kilogramo a las exportaciones de las mercaderías que a continuación se detallan: 1) Cueros secos $ 860 (ochocientos sesenta pesos). 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas, $ 915 (novecientos quince pesos). B) Rechazos de novillos y vacas, $ 895 (ochocientos noventa y cinco pesos). C) Terneras y vaquillonas sanas, $ 1.066 (mil sesenta y seis pesos). D) Terneras y vaquillonas de rechazo, $ 1.022 (mil veintidós pesos). E) Toros y bueyes sanos, $ 651 (seiscientos cincuenta y un pesos). F) Toros y bueyes de rechazo, $ 591 (quinientos noventa y un pesos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de $ 21.314 (veintiún mil trescientos catorce pesos) por cada pieza de hasta diez (10) kilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 3 de abril de 1975, inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.