Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese el régimen de beneficios a los fertilizantes, establecidos en el artículo 1.o del decreto número 285/973, del 12 de abril de 1973, a las partidas de superfosfato triple que se importen con destino a la asistencia técnica y financiera de la Comisión honoraria del Plan Agropecuario y Banco de la República Oriental del Uruguay, respectivamente.