Decreto299-1977·1977

Regulacion de la participación de funcionarios médicos y odontologos de Sanidad militar, en misiones de capacitación en el exterior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de mayo de 1977

Fecha de publicación

7 de junio de 1977

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Toda misión de estudio en el extranjero, sea que obedezca a un plan prefijado de becas o tenga carácter eventual, incluyendo la realización de estudios no sujetos a programas, períodos de observación, perfeccionamiento o actualización de niveles técnicos o con fines de asesoramiento, sin tener en cuenta para ello su duración, será propuesta por los Comandos o autoridades titulares respectivamente, de los Organos que se establezcan en los literales A), B), C) y D) del artículo 9º de la ley 14.157 del 21 de febrero de 1974. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los Comandos o autoridades titulares de los Organos que se citan en el artículo anterior, deberán elevar al Superior, conjuntamente con la propuesta, el curriculum vitae de la persona que proponen, fundamentando detalladamente la utilidad que reputará al servicio la realización, por la misma, de la misión en trámite. Cuando se trate de llenar los puestos previstos en planes prefijados de becas, deberán agregar además de los recaudos mencionados, los antecedentes de lo establecido por la ley 14.157 en su artículo 227.

Artículo 3Artículo 3

Los Oficiales pertenecientes a los Cuerpos de Comando o a los Cuerpos de Servicios Generales o a los Cuerpos Técnicos y de Prefectura Nacional Naval de la Armada, comprendidos en este decreto, quedarán amparados a los efectos de su ascenso por la disposición del numeral 2º del artículo 260 de la ley 10.757 del 27 de julio de 1946.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.