Decreto299-1980·1980

Régimen retributivo del personal incorporado al Banco de la República Proveniente de Bancos en Liquidación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de mayo de 1980

Fecha de publicación

4 de agosto de 1980

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 42 del decreto de 13 de mayo de 1965, por el que se aprueba el presupuesto del Banco de la República Oriental del Uruguay, el quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 42. El personal administrativo de primera a sexta categoría del ex Mercado de Frutos, Graneros Oficiales, Servicios por Cuenta del Estado, afectado a las funciones encomendadas al banco por ley de 17 de diciembre de 1959 y proveniente de Banca Privada (decreto 615/975 de 7 de agosto de 1975) regulará su remuneración por la escala correspondiente o por el grado de la Escala Patrón Unica que tenga asignado el grupo mayoritario de similar antigüedad y calificación de la clase de Administración, pudiendo llegar como máximo al grado 46.0 (decreto del Poder Ejecutivo de 13 de mayo de 1965). A los efectos de la aplicación de este artículo se tendrán en cuenta como fecha de ingreso, la de ingreso al Escalafón respectivo".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc. -