Artículo 1 — Artículo 1
Interprétase que el artículo 39 de la ley 14.206 de 6 de junio de 1974 dispone la distribución de criterios para los ascensos globalmente y con efecto continuado y permanente a través de los sucesivos períodos.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
31 de julio de 1984
Fecha de publicación
9 de agosto de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Interprétase que el artículo 39 de la ley 14.206 de 6 de junio de 1974 dispone la distribución de criterios para los ascensos globalmente y con efecto continuado y permanente a través de los sucesivos períodos.
Artículo 2 — Artículo 2
La distribución de las vacantes en cada categoría se efectuará adjudicándolas una a una a cada sistema según el orden de las mismas establecido en el artículo 39 de la ley 14.206 de 6 de junio de 1974, comenzándose en el año siguiente por el sistema menos favorecido, de modo que en el conjunto de la aplicación de la ley todos los sistemas resulten con igual tratamiento en ciclos sucesivos.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.