Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese hasta el 30 de junio de 1976, la vigencia del decreto 443/971 de 15 de julio de 1971.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de enero de 1976
Fecha de publicación
28 de enero de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese hasta el 30 de junio de 1976, la vigencia del decreto 443/971 de 15 de julio de 1971.
Artículo 2 — Artículo 2
Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.