DecretoNº 30-1974·1974
Fijación de turnos de las Farmacias
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
15 de enero de 1974
Fecha de publicación
24 de enero de 1974
Texto
Fíjase que los días oficiales, serán considerados turnos exclusivos de las Farmacias que les corresponda dentro de la semana obligatoria de guardia. Determínase que las Farmacias no comprendidas dentro de dicha guardia, solamente podrán habilitar sus servicios al público después del horario obligatorio de aquéllas que cumplan su turno. Establécese que los días 5 de enero, 24 y 31 de diciembre de cada año no regirá el sistema de turnos, pudiéndose abrir todas las Farmacias en los horarios que establezca el Poder Ejecutivo con carácter general.