Decreto30-1977·1977

Fijación de los precios máximos de venta de los detallistas a los consumidores, para los alcoholes desnaturalizados

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de enero de 1977

Fecha de publicación

26 de enero de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes precios máximos de venta de los detallistas a los consumidores, para los alcoholes desnaturalizados en el Departamento de Montevideo: Alcohol desnaturalizado 87°, sin envase, por litro, nuevos pesos 2.49. Alcohol desnaturalizado 91°, sin envase, por litro, nuevos pesos 2.68. Alcohol desnaturalizado 95°, sin envase, por litro, nuevos pesos 2.77. Estos precios incluyen el Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 2Artículo 2

Para la venta en los Departamentos del Interior, podrán agregarse los gastos de fletes correspondientes.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.