Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a convenir, con la Intendencia Municipal de Rocha la administración del Parque Andresito de la Paloma.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
18 de enero de 1978
Fecha de publicación
27 de enero de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a convenir, con la Intendencia Municipal de Rocha la administración del Parque Andresito de la Paloma.
Artículo 2 — Artículo 2
El convenio a suscribir se efectuará de acuerdo a las siguientes bases: a) El plazo de administración será por treinta (30) años prorrogables; b) El área se entrega en el estado actual, con las mejoras realizadas a la fecha, efectuándose a tales fines un inventario; c) La Intendencia Municipal de Rocha realizará las obras de desarrollo del área que estime conveniente, con el asesoramiento técnico de la Dirección Forestal, Parques y Fauna; d) Toda construcción que se incorpore al área, quedará a beneficio del Parque; y e) La Intendencia Municipal de Rocha designará al personal necesario para la conservación, mejoramiento y guardería del Parque.
Artículo 3 — Artículo 3
El convenio correspondiente será estructurado por la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, en consulta con la Intendencia Municipal de Rocha y la Dirección Forestal, Parques y Fauna.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese y, a sus efectos, pase a la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.