Decreto30-1978·1978

Turismo - parques nacionales. Parque Andresito

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de enero de 1978

Fecha de publicación

27 de enero de 1978

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a convenir, con la Intendencia Municipal de Rocha la administración del Parque Andresito de la Paloma.

Artículo 2Artículo 2

El convenio a suscribir se efectuará de acuerdo a las siguientes bases: a) El plazo de administración será por treinta (30) años prorrogables; b) El área se entrega en el estado actual, con las mejoras realizadas a la fecha, efectuándose a tales fines un inventario; c) La Intendencia Municipal de Rocha realizará las obras de desarrollo del área que estime conveniente, con el asesoramiento técnico de la Dirección Forestal, Parques y Fauna; d) Toda construcción que se incorpore al área, quedará a beneficio del Parque; y e) La Intendencia Municipal de Rocha designará al personal necesario para la conservación, mejoramiento y guardería del Parque.

Artículo 3Artículo 3

El convenio correspondiente será estructurado por la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, en consulta con la Intendencia Municipal de Rocha y la Dirección Forestal, Parques y Fauna.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese y, a sus efectos, pase a la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.