Decreto30-1980·1980

Fijación del monto de la multa por infracciones a la ley N° 13.663. Fertilizantes

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de enero de 1980

Fecha de publicación

6 de marzo de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el monto de la multa prevista en el artículo 21 de la ley 13.663, de 14 de junio de 1968, entre las cantidades de N$ 57,00 (son nuevos pesos cincuenta y siete) a N$ 22.800,00 (son nuevos pesos veintidós mil ochocientos).

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-