Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el monto de la multa prevista en el artículo 21 de la ley 13.663, de 14 de junio de 1968, entre las cantidades de N$ 57,00 (son nuevos pesos cincuenta y siete) a N$ 22.800,00 (son nuevos pesos veintidós mil ochocientos).