DecretoNº 300-1968·1968
Comercio exterior. Exoneración de tributo. Bienes de activo fijo
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
14 de mayo de 1968
Fecha de publicación
21 de mayo de 1968
Texto
Decláranse comprendidas en la exoneración del pago de gravámenes prevista en el artículo 1 del Decreto N° 282/967, las importaciones de bienes de activo fijo que integren proyectos aprobados por organismos públicos nacionales o internacionales que correspondan a las actividades del Plan de Desarrollo Económico y Social.