Decreto300-1968·1968

Comercio exterior. Exoneración de tributo. Bienes de activo fijo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de mayo de 1968

Fecha de publicación

21 de mayo de 1968

Texto

Decláranse comprendidas en la exoneración del pago de gravámenes prevista en el artículo 1 del Decreto N° 282/967, las importaciones de bienes de activo fijo que integren proyectos aprobados por organismos públicos nacionales o internacionales que correspondan a las actividades del Plan de Desarrollo Económico y Social.