Artículo 1 — Artículo 1
Todas las personas que residan en forma permanente en el país, ya sean nacionales o extranjeras, al salir del territorio nacional deberán exhibir la constancia expedida a tales efectos por la Dirección Nacional de Migración. Los funcionarios diplomáticos y los no residentes en el país, deberán justificar ante la Dirección nacional de Migración, al salir del país, su calidad de tales.