Decreto300-1982·1982

Obligación de presentar la constancia expedida por la Dirección Nacional de Migracion al Salir del país

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de setiembre de 1982

Fecha de publicación

6 de setiembre de 1982

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Todas las personas que residan en forma permanente en el país, ya sean nacionales o extranjeras, al salir del territorio nacional deberán exhibir la constancia expedida a tales efectos por la Dirección Nacional de Migración. Los funcionarios diplomáticos y los no residentes en el país, deberán justificar ante la Dirección nacional de Migración, al salir del país, su calidad de tales.

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse para el Ejercicio 1982 en el monto de N$ 200.00 (nuevos pesos doscientos) el valor de la constancia extendida por la Dirección Nacional de Migración en oportunidad de la salida del país con destino a países limítrofes. El monto será de N$ 300.00 (nuevos pesos trescientos) cuando la salida se realice hacia países no limítrofes.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-