Artículo 1 — Artículo 1
Las Pruebas de Concurso correspondientes al Personal Superior del Servicio de Veterinaria y de Remonta en las jerarquías de Teniente Primero y Capitán, que disputen vacantes para ascensos por el sistema de Concurso, se regularán por las disposiciones vigentes a la fecha, excepto las que se opongan a lo establecido en el presente decreto.