Artículo 1 — Artículo 1
Créanse los Regimientos Tácticos Nos. 1 y 2 (Regimiento Táctico Nº 1 y Regimiento Táctico Nº 2) con los actuales Grupos de Aviación.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
31 de mayo de 1977
Fecha de publicación
7 de junio de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Créanse los Regimientos Tácticos Nos. 1 y 2 (Regimiento Táctico Nº 1 y Regimiento Táctico Nº 2) con los actuales Grupos de Aviación.
Artículo 2 — Artículo 2
La Fuerza Aérea reglamentará la organización y funcionamiento de los citados Regimientos Tácticos.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y archívese. -