Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que el buque "Tacoma" integra el patrimonio de la Nación.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de julio de 1981
Fecha de publicación
17 de julio de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que el buque "Tacoma" integra el patrimonio de la Nación.
Artículo 2 — Artículo 2
Facúltase a la Administración Nacional de Puertos a disponer del referido buque, en la forma más conveniente para los intereses de la Nación.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc