Artículo 1 — Artículo 1
Actualízase los montos mínimos y máximos de multas establecidos en el artículo 147 de la ley 14.859, del 15 de diciembre de 1978, los que se fijan, a partir de la fecha en N$ 51,20 y N$ 51.264,20, respectivamente.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
13 de julio de 1984
Fecha de publicación
9 de agosto de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Actualízase los montos mínimos y máximos de multas establecidos en el artículo 147 de la ley 14.859, del 15 de diciembre de 1978, los que se fijan, a partir de la fecha en N$ 51,20 y N$ 51.264,20, respectivamente.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.