Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de junio de 1976
Fecha de publicación
10 de junio de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 2 — Artículo 2
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 3 — Artículo 3
La aprobación tácita de los Preventivos y de las Rendiciones de Cuentas, corresponderá siempre que se hayan presentado dentro de los plazos establecidos en los artículos 45 y 46 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.
Artículo 4 — Artículo 4
Los Contadores Centrales Ministeriales o quienes hagan sus veces, dispondrán de un plazo de hasta treinta días a partir de la publicación del presente decreto, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 del decreto 14/976 de 2 de enero de 1976.
Artículo 5 — Artículo 5
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.