Decreto302-1976·1976

Modificación del decreto 14/976, relativo a rendicion de Cuentas de organismos del Estado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de junio de 1976

Fecha de publicación

10 de junio de 1976

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 2Artículo 2

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 3Artículo 3

La aprobación tácita de los Preventivos y de las Rendiciones de Cuentas, corresponderá siempre que se hayan presentado dentro de los plazos establecidos en los artículos 45 y 46 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.

Artículo 4Artículo 4

Los Contadores Centrales Ministeriales o quienes hagan sus veces, dispondrán de un plazo de hasta treinta días a partir de la publicación del presente decreto, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 del decreto 14/976 de 2 de enero de 1976.

Artículo 5Artículo 5

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.