Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 2,35 (nuevos pesos dos con treinta y cinco centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 2,47 (nuevos pesos dos con cuarenta y siete centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 2,42 (nuevos pesos dos con cuarenta y dos centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3,03 (nuevos pesos tres con tres centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2,68 (nuevos pesos dos con sesenta y ocho centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 1,76 (nuevos pesos uno con setenta y seis centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1,61 (nuevos pesos uno con sesenta y un centésimos).