Decreto302-1978·1978

Fijación de detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de mayo de 1978

Fecha de publicación

7 de junio de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 2,35 (nuevos pesos dos con treinta y cinco centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 2,47 (nuevos pesos dos con cuarenta y siete centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 2,42 (nuevos pesos dos con cuarenta y dos centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3,03 (nuevos pesos tres con tres centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2,68 (nuevos pesos dos con sesenta y ocho centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 1,76 (nuevos pesos uno con setenta y seis centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1,61 (nuevos pesos uno con sesenta y un centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 58,25 (nuevos pesos cincuenta y ocho con veinticinco centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 15 de mayo de 1978 inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc. -