Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección Nacional de Aduanas podrá efectuar de oficio la devolución de las sumas percibidas en demasía por concepto de tributos, como consecuencia de la reducción comprobada de los montos imponibles de los respectivos permisos de importación. A tal efecto, adoptará las medidas internas que estime pertinentes.