Créase el Consejo de Capacitación Profesional, el que funcionará en la
órbita del Ministerio de Educación y Cultura y que estará integrado por el
Rector del Consejo Nacional de Educación, que lo presidirá y
representantes de los siguientes organismos: un delegado de la Universidad
del Trabajo del Uruguay; un delegado de SEPLACODI; un delegado del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; un delegado del Ministerio de
Agricultura y Pesca; un delegado del Ministerio de Industria y Energía;
dos delegados de la Cámara de Industrias del Uruguay y dos delegados de
las instituciones agropecuarias del país.
Serán cometidos del Consejo de Capacitación Profesional:
a) Formular las políticas y directivas fundamentales de acuerdo con los
planes de desarrollo económico y social de la Nación, de modo que
permita la ejecución de programas de formación profesional para todos
los sectores del país, como complemento de los planes vigentes en la
enseñanza y acorde con necesidades específicas de los sectores
productivos;
b) Aprobar los planes y proyectos que le sean elevados por la unidad
ejecutora responsable referida en el artículo 4º;
c) Administrar los recursos del sistema;
d) Supervisar la ejecución de los programas complementarios de formación
profesional;
e) Coordinar las acciones incluyendo los estudios de mano de obra que
pueda realizar el Ministerio de Trabajo y Seguridad social y otras
instituciones que puedan participar eventualmente del sistema;
f) Fijar las normas técnicas mínimas que regirán el sistema;
g) Aprobar la ejecución de estudios, investigaciones y servicios
técnicos;
h) Proponer la contratación de créditos internacionales y de servicios
de cooperación técnica;
i) Evaluar y controlar el cumplimiento, por parte de las unidades
ejecutoras de los planes y programas aprobados.
Para el cumplimiento de los cometidos que se le asignan por este
decreto, el Consejo de Capacitación Profesional podrá requerir la
colaboración de todos los organismos estatales, para-estatales y privados
vinculados a la capacitación profesional, así como las empresas y/o
productores, directa e indirectamente interesados.
Los planes y proyectos aprobados por el Consejo de Capacitación
Profesional serán llevados a cabo por una Unidad Ejecutora. La misma
tendrá subordinación directa al Consejo de Capacitación Profesional, el
que designará a su Director.
A los efectos de lograr una efectiva participación de las empresas en el
sistema, el Consejo de Capacitación Profesional creará comisiones técnicas
asesoras en cada uno de los sectores o ramas en que se programen
actividades de capacitación profesional. Dichas comisiones, contarán con
uno o más delegados del Sector involucrado, un técnico experto designado
por el programa y recibirán en caso necesario, la asistencia de la Unidad
Ejecutora.
A ellas corresponden:
a) Estudiar, cualitativa y cuantitativamente, los problemas de
capacitación de trabajadores y niveles medios del sector;
b) Realizar un análisis preliminar de los cuadros de formación
adecuados, cursos necesarios, sede y duración de los mismos;
c) Proyectar los estudios de costos de los programas necesarios en el
sector, elevándolos al Director de la Unidad Ejecutora.
Serán recursos del Consejo de Capacitación Profesional:
a) Las partidas que se le asignen por leyes presupuestales;
b) Los recursos que perciba por los servicios que preste conforme a la
reglamentación respectiva;
c) Los que perciba por cualquier otro título.
La reglamentación establecerá la forma en que el Consejo de Capacitación
Profesional desarrollará su labor y rendirá cuenta de ella.
Comuníquese, etc.