Artículo 1 — Artículo 1
Declárase a las cooperativas artesanales que integran la Asociación Civil Manos del Uruguay, comprendidas en la situación prevista por el artículo 134 de la ley 12.802, de 30 de noviembre de 1960.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
30 de mayo de 1979
Fecha de publicación
14 de junio de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase a las cooperativas artesanales que integran la Asociación Civil Manos del Uruguay, comprendidas en la situación prevista por el artículo 134 de la ley 12.802, de 30 de noviembre de 1960.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.