Decreto303-1983·1983

Aprobación del reglamento de organizacion y funcionamiento de la Dirección General de Ensenanza Naval

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de setiembre de 1983

Fecha de publicación

22 de setiembre de 1983

Artículos (6)

Artículo 1

CONTENIDO 1. Marco Jurídico 2. Objetivos 3. Funciones Generales 4. Estructura Orgánica 4.1. Descripción 5. Unidades Administrativas 5.1. Dirección 5.2. Estado Mayor de Digen 5.3. Divisiones 5.3.1. División Administración y Personal -D- 1 5.3.2. División Planes -D-2 5.3.3. División Logística -D-4 5.4. Ayudantía 6. Disposiciones Generales 6.1. Centros de Enseñanza Subordinados. 6.2. Centros de Enseñanza con dependencia en lo relativo a la enseñanza. 6.3. Junta Asesora. 1. Marco Jurídico Ley 10.808, del 16 de octubre de 1946, Orgánica de la Armada y modificativas. Ley 14.157, del 21 de febrero de 1974, Orgánica Militar y modificativas. Decreto 2.738 del 23 de diciembre de 1941, Reglamento Organico de la Inspección General de la Marina.

Artículo 2

2. OBJETIVOS Administrar la Enseñanza Naval a fin de formar y capacitar al Personal Superior y Subalterno para asegurar el eficaz cumplimiento de la misión de la Armada.

Artículo 3

3. FUNCIONES GENERALES La Dirección General de Enseñanza Naval tiene las siguientes funciones: 3.1. Ejercer el Mando y la Dirección General de los Centros de Enseñanza Naval dependientes. 3.2. Ejercer la supervisión, en todo lo relativo a la enseñanza y en aquellos aspectos administrativos que correspondan, de los Centros de Enseñanza Naval que dependan de otros organismos de la Armada. 3.3. Establecer las áreas y niveles de educación a impartirse en los Centros de Enseñanza Naval, de acuerdo a las directivas del Comandante en Jefe de la Armada. 3.4. Asesorar al Comandante en Jefe de la Armada, en la designación de la Plana Mayor, Personal y Cuerpo Docente de todos los Centros de Enseñanza de la Armada. 3.5. Planificar la distribución de las partidas presupuestales asignadas a los Centros de Enseñanza. 3.6. Proponer al Mando las bases según las cuales serán abonadas las dietas correspondientes al Cuerpo Docente de los Centros de Enseñanza. 3.7. Instrumentar la actuación de los Tribunales de concurso dispuestos por el artículo 227 de la Ley Orgánica Militar 14.157 y otros dispuestos por el Comandante en Jefe de la Armada. 3.8. Autorizar, otorgar o elevar a consideración superior, según corresponda, todos los títulos, diplomas, certificados y reválidas emitidos por los Institutos integrantes del Sistema Educativo Naval y aquellos honorifícos que eventualmente disponga el Mando.

Artículo 4

4. ESTRUCTURA ORGANICA 4.1. Descripción La estructura orgánica está compuesta de las siguientes Unidades administrativas. 4.1.1. Dirección 4.1.2. Jefatura del Estado Mayor de Enseñanza Naval 4.1.3. Divisiones 4.1.3.1. División Administración y Personal 4.1.3.2. División Planes 4.1.3.3. División Logística 4.1.4. Ayudantía 4.1.5. Junta Asesora 4.2. Organigrama<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 5

5. UNIDADES ADMINISTRATIVAS 5.1. La Dirección será ejercida por un Oficial Almirante u Oficial Superior del Cuerpo General de la Armada Nacional. 5.1.1. Relación Depende de: Comandante en Jefe de la Armada. Supervisa a: - Directores de Centros de Enseñanza dependientes. Directores de Centros de Enseñanza con dependencia exclusiva en lo relativo a la función docente. - Jefe del Estado Mayor de DIGEN. - Ayudante. - Junta Asesora de DIGEN. 5.1.2. Funciones 5.1.2.1. Ejercer el Mando y la Dirección General de la Enseñanza Naval a fin de cumplir el objetivo fijado en 2. 5.1.2.2. Cumplir las funciones generales, establecidas en 3. 5.1.2.3. Elaborar el Manual Orgánico y solicitar su aprobación. 5.2. Estado Mayor de DIGEN (EMDEN) Está formado por una Jefatura y tres Divisiones: a. 1ra. División - Administración y Personal D-1 b. 2da. División - Planes D- 3 c. 3ra.a División - Logística D-4 5.2.1 El Jefe del Estado Mayor de Enseñanza tiene a su cargo la preparación de la información para las decisiones del Director General, que una vez adoptadas transformará en órdenes cuya ejecución controlará. 5.2.2. Relaciones Depende de: Director Supervisa a: Jefes de División 5.2.3. Funciones 5.2.3.1. Coordinar el funcionamiento de las Divisiones del Estado Mayor de Enseñanza. 5.2.3.2. Asesorar al Director General de Enseñanza Naval. 5.2.3.3. Reunir y evaluar información precisa sobre todas las fases de la situación actual y futura. 5.2.3.4. Preparar planes, programas, directivas y partes basados en la información indicada anteriormente o en cumplimiento de directivas. 5.2.3.5. Traducir en directivas las decisiones del Director General de Enseñanza Naval. 5.2.3.6. Evaluar la ejecución de las Directivas del Director General de Enseñanza Naval por parte de los organismos subordinados. 5.2.3.7. Actuar como punto de control de Directivas de la Dirección General. 5.3. Divisiones 5.3.1. División Administración y Personal El Jefe de la División Administración y Personal tiene a su cargo las tareas de administración y secretaría. 5.3.1.1. Relaciones Depende de: Jefe de Estado Mayor de DIGEN. Supervisa a: Jefes de Departamentos. 5.3.1.2. Funciones 5.3.1.2.1. La División Administración y Personal bajo la Jefatura del Jefe de la División es responsable de coordinar: - Las actividades administrativas y de Personal del Estado Mayor de DIGEN. - Administrar la Secretaría de DIGEN. 5.3.1.2.2. Cooperar con las otras Divisiones en la preparación de apreciaciones, planes, promulgación de directivas y en la supervisión y evaluación de la acción planificada. 5.3.1.2.3. Sus deberes específicos incluyen la planificación, coordinación y supervisión de actividades relativas a: -Personal -Publicaciones -Archivo 5.3.2. División Planes El Jefe de la División Planes tiene a su cargo las tareas referentes a los planes y evaluaciones del Sistema Educativo Naval. 5.3.2.1. Relaciones Depende de: Jefe del Estado Mayor de DIGEN. Supervisa a: Jefes de Departamentos. 5.3.2.2. Funciones 5.3.2.2.1. Planificar el funcionamiento de todos los Centros de Enseñanza dependientes de la Dirección, en correspondencia con políticas enunciadas, directivas, planes y órdenes. 5.3.2.2.2. Preparar las apreciaciones básicas, estudios, planes y órdenes derivadas de las directivas recibidas que puedan ser necesarias para coordinar las actividades de planeo del Estado Mayor de DIGEN. 5.3.2.2.3. Asesorar y cooperar con las otras Divisiones y Centros de Enseñanza en lo relativo a requerimientos de planificación y coordinación de las actividades. 5.3.2.2.4. Evaluar las acciones planificadas por DIGEN. 5.3.3. División Logística El jefe de la División Logística tiene a su cargo las tareas referentes a obtención, mantenimiento y distribución de los abastecimientos necesarios para el Sistema Educativo Naval. 5.3.3.1. Relaciones Depende de: Jefe del Estado Mayor de DIGEN. Supervisa a: Jefes de Departamentos. 5.3.3.2. Funciones 5.3.3.2.1. Preparar las apreciaciones y planes logísticos para apoyar los planes del Director General. 5.3.3.2.2. Determinar los requerimientos logísticos de los organismos subordinados a DIGEN. 5.3.3.2.3. Coordinar el apoyo logístico a los Institutos de Enseñanza subordinados o con dependencia funcional. 5.3.3.2.4. Entender en los asuntos financieros y contables (incluyendo inversiones, rubros y proventos) en su esfera de responsabilidad. 5.3.3.2.5. Administrar los servicios logísticos del Personal. 5.4. Ayudantía 5.4.1. Asiste al Director General como ayudante personal y le representa en materia de relaciones públicas. 5.4.2. Relaciones Depende de: Director General. Supervisa a: Personal asignado. 5.4.3. Funciones 5.4.3.1. Cumplir órdenes y directivas personales del Director General. 5.4.3.2. Acompañar al Director General a los actos militares, académicos o sociales, ajustándose a las normas protocolares usuales. 5.4.3.3. Mantener la agenda de citas y eventos de interés para el Director General. 5.4.3.4. Cumplir las directivas de Relaciones Públicas que correspondan a la Dirección General. 5.4.3.5. Asesorar y proponer al Director General la información que debe remitirse a Relaciones Públicas. Colectar y archivar información publicada en los medios de difusión y que sean de interés para la Dirección General.

Artículo 6

6. DISPOSICIONES GENERALES El Sistema Educativo Naval está integrado por los siguientes Centros de Enseñanza de la Armada, con los objetivos que se detallan: 6.1. Centros de Enseñanza dependientes 6.1.1. Escuela de Guerra Naval (ESGUE) 6.1.1.1. La Dirección de la Escuela de Guerra Naval será ejercida por un Oficial Superior del Cuerpo General de la Armada Nacional Diplomado de Estado Mayor. 6.1.1.2. Tendrá por objetivo capacitar al Personal Superior a fin de que se desempeñe en el grado inmediato superior y en funciones de Estado Mayor. 6.1.2. Escuela Naval (ESNAL) 6.1.2.1. La Dirección de la Escuela Naval será ejercida por un Oficial Superior del Cuerpo General de la Armada Nacional. 6.1.2.2. Tendrá por objetivo formar Oficiales para la Armada Nacional y Marina Mercante a fin de cubrir las necesidades de Guardias Marinas, Alféreces del Cuerpo de Prefectura y Pilotos e Ingenieros Mercantes. 6.1.3. Escuela de Especialidades de la Armada (ESESP) 6.1.3.1. La Dirección de la Escuela de Especialidades de la Armada será ejercida por un Oficial Superior o Jefe del Cuerpo General de la Armada Nacional. 6.1.3.2. Tendrá por objetivo formar y capacitar al Personal Subalterno en las especialidades que el Mando disponga a fin de asegurar los reemplazos necesarios. 6.1.4. Centro de Instrucción de la Armada (CIARM) 6.1.4.1. La Jefatura del Centro de Instrucción de la Armada será ejercida por un Oficial Superior o Jefe del Cuerpo General de la Armada Nacional. 6.1.4.2. Tendrá por objetivo capacitar al Personal Superior y Subalterno de la Armada a fin de asegurar la continuidad operativa y formar y capacitar al Personal de la Reserva Naval que se le asigne, a fin de constituir y mantener la reserva disponible. 6.2. Centros de Enseñanza con dependencia funcional docente 6.2.1. Escuela de Especialización Aeronaval (ESANA) 6.2.1.1. La Dirección de la Escuela de Especialización Aeronaval será ejercida por un Oficial Superior o Jefe del Cuerpo General de la Armada Nacional especializado como Aviador Naval. 6.2.1.2. Tendrá por objetivo formar y capacitar al Personal Superior y Subalterno que se le asigne a fin de asegurar los reemplazos necesarios para el cumplimiento de la misión de la Aviación Naval. 6.2.2. Escuela de Buceo (ESBUC) 6.2.2.1. La Dirección de la Escuela de Buceo será ejercida por un Jefe u Oficial Subalterno del Cuerpo General de la Armada Nacional especializado en Buceo y Salvamento. 6.2.2.2. Tendrá por objetivo capacitar al Personal Superior y Subalterno que se le asigne a fin de asegurar los reemplazos necesarios para el cumplimiento de la misión del Grupo de Buceo de la Armada. 6.2.3. Escuela de Fusileros (ESFUS) 6.2.3.1 La Dirección de la Escuela de Fusileros será ejercida por un Oficial Superior o Jefe del Cuerpo General de la Armada Nacional especializado Fusilero Naval. 6.2.3.2 Tendrá por objetivo formar y capacitar al Personal Superior y Subalterno que se le asigne a fin de asegurar los reemplazos necesarios para el cumpli- miento de la misión del Cuerpo de FUSNA. 6.2.4. Escuela de Prefectura (ESPRE) 6.2.4.1 La Dirección de la Escuela de Prefectura será ejercida por un Jefe u Oficial Subalterno del Cuerpo de Prefectura de la Armada Nacional. 6.2.4.2 Tendrá por objetivo formar y capacitar al Personal Subalterno del Cuerpo de Prefectura a fín de asegurar los reemplazos necesarios para el cumplimiento de la misión de la Prefectura Nacional Naval. 6.3. Junta Asesora 6.3.1. Constituye el Organo de Consulta del Director General en temas relacionados con la enseñanza. Es presidida por el Director General o Jefe del Estado Mayor de la Dirección General de Enseñanza Naval, según corresponda. 6.3.2. Además de sus cometidos específicos será de su competencia asesorar al señor Director General de Enseñanza Naval acerca de la revalida de Títulos, Diplomas y Certificados de Estudio expedidos por Institutos de Enseñanza Náutica dentro de los lineamientos establecidos por los Convenios Internacionales suscritos por la República y disposiciones vigentes en la materia. 6.3.3. El Director General de la Enseñanza Naval podrá integrarla con miembros permanentes y eventuales. Su régimen de funcionamiento y asuntos relacionados serán establecido por Manual Orgánico.