Decreto304-1970·1970

Declaración jurada de existencias. Trigo y harina

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de junio de 1970

Fecha de publicación

1 de julio de 1970

Texto

Dispónese que todo tenedor a cualquier título de trigo y harina, en la cantidad que se determina, deberá formular declaración jurada de las existencias que posea en el plazo que se determina.