DecretoNº 304-1970·1970
Declaración jurada de existencias. Trigo y harina
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
25 de junio de 1970
Fecha de publicación
1 de julio de 1970
Texto
Dispónese que todo tenedor a cualquier título de trigo y harina, en la cantidad que se determina, deberá formular declaración jurada de las existencias que posea en el plazo que se determina.