Artículo 1 — Artículo 1
Los mensajes o comunicaciones de cualquier clase que el Poder Ejecutivo reciba, procedentes de la Suprema Corte de Justicia u otros órganos jurisdiccionales, serán cursados por la Secretaría de la Presidencia al Ministerio de Justicia, el cual los remitirá sin más trámite al Ministerio de destino, o los tramitará directamente en caso de ser asunto de su competencia exclusiva.