Decreto304-1977·1977

Regulacion del procedimiento en el relacionamiento entre el Poder Ejecutivo, judicial y demás entidades

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de mayo de 1977

Fecha de publicación

13 de junio de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los mensajes o comunicaciones de cualquier clase que el Poder Ejecutivo reciba, procedentes de la Suprema Corte de Justicia u otros órganos jurisdiccionales, serán cursados por la Secretaría de la Presidencia al Ministerio de Justicia, el cual los remitirá sin más trámite al Ministerio de destino, o los tramitará directamente en caso de ser asunto de su competencia exclusiva.

Artículo 2Artículo 2

Las distintas dependencias de la Administración Central diligenciarán, según corresponda, los despachos recibidos de acuerdo con las normas del decreto 640/973, de 8 de agosto de 1973, respetándose escrupulosamente los términos fijados por el mismo en procura de la mayor celeridad en el trámite.

Artículo 3Artículo 3

Toda comunicación del Poder Ejecutivo a los órganos jurisdiccionales será preparada por el Ministerio interviniente por razón de materia o naturaleza del asunto, y, con la firma conjunta del Ministro de Justicia, será elevada a la Presidencia de la República en acuerdo con el Ministerio citado en primer término.

Artículo 4Artículo 4

El archivo de antecedentes relativos a las relaciones del Poder Ejecutivo con el Judicial u otras entidades jurisdiccionales se efectuará, cuando corresponda, en el Ministerio competente por razón de materia.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.