Decreto305-1973·1973

Estatuto normativo de la Oficina de Planeamiento Educativo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de mayo de 1973

Fecha de publicación

8 de mayo de 1973

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La oficina de Planeamineto Educativo funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, directamente jerarquizada al titular del mismo. Este podrá disponer que el Subsecretario de la Cartera le subrogue permanente o circunstancialmente en las relaciones establecidas en este artículo.

Artículo 2Artículo 2

La Oficina de Planeamiento Educativo coordinará (artículo 16, numeral 22 de la ley N.o 14.101) el desarrollo de sus actividades con el Consejo Nacional de Educación en todos aquellos aspectos en que previamente, éste le hubiere expuesto su interés en obtener asesoramiento o información con respecto al cumplimiento de sus cometidos. Asimismo procederá en igual forma con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Esta podrá requerirle, además, el estudio de cuestiones especiales, relacionadas con los Planes de Desarrollo a su cargo.

Artículo 3Artículo 3

Los cometidos de la Oficina de Planeamiento Educativo serán descriptos en el artículo 53 de la ley N.o 14.101, de 4 de enero de 1973.

Artículo 4Artículo 4

La oficina de planeamiento Educativo programará la ejecución de lo dispuesto en los literales C), D) y J) del artículo 53 citado, solicitando la opinión de la Comisión Coordinadora de la Educación .Para la ejecución del cometido asignado en el literal H), requerirá la opinión y colaboración, según los casos, de los Ministerios de Industria y Comercio, de Ganadería y Agricultura y de Trabajo y Seguridad Social. Para cumplimiento de lo establecido en el literal A), requerirá la colaboración de la Oficina del Servicio Civil. La omisión e cualquiera de los organismos citados no impedirá a la Oficina continuar el cumplimiento de sus cometidos en las materia de que tratan los literales referenciados. La Oficina podrá, asimismo, solicitar colaboración u opinión de las instituciones privadas de enseñanza. En todos los casos, los planes de trabajo serán sometidos a la aprobación del Ministro de Educación y Cultura.

Artículo 11Artículo 11

La Dirección de Educación, Ciencia y Tecnología, creada por decreto de 3 de marzo de 1969 en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, pasará a denominarse Dirección de Ciencia y Tecnología y en el cumplimiento de sus funciones solicitará la opinión de la Oficina de Planeamiento Educativo en todo aquello que incida sobre los cometidos de ésta. El Departamento de Investigaciones Educativas de dicha Dirección, a que alude el Programa 11.10 (Administración Central) del Ministerio citado, formará parte de la Oficina que se crea. Derógase el literal A) del artículo 1.o del citado decreto.