Decreto305-1976·1976

Derogación de determinada autorización del BCU en la emisión de letras de Tesorería

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de junio de 1976

Fecha de publicación

10 de junio de 1976

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Derógase, a partir de la fecha del presente decreto, la autorización conferida al Banco Central del Uruguay para emitir Letras de Tesorería de acuerdo a las condiciones establecidas en el decreto de 23 de enero de 1975, sin perjuicio de las que se emitan con cargo al decreto 1.004/975 de 29 de diciembre de 1975.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.