Artículo 1 — Artículo 1
Derógase, a partir de la fecha del presente decreto, la autorización conferida al Banco Central del Uruguay para emitir Letras de Tesorería de acuerdo a las condiciones establecidas en el decreto de 23 de enero de 1975, sin perjuicio de las que se emitan con cargo al decreto 1.004/975 de 29 de diciembre de 1975.