Artículo 1 — Artículo 1
Prohíbase, con carácter general, y sin excepciones de especie alguna, la colocación e inserción en el Mausoleo al General Artigas, de todo tipo de elemento, cualquiera fuere su calidad o finalidad, ajeno a los naturales de la obra en sí. La misma prohibición regirá en lo pertinente, respecto de la estatua al General Artigas.