Artículo 1 — Artículo 1
Entréguese, por la Administración Nacional de Puertos, al Ministerio del Interior, el buque de bandera nacional "Tacoma", para que pueda usarlo, en carácter provisorio con el indicado objeto.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de mayo de 1973
Fecha de publicación
9 de mayo de 1973
Artículo 1 — Artículo 1
Entréguese, por la Administración Nacional de Puertos, al Ministerio del Interior, el buque de bandera nacional "Tacoma", para que pueda usarlo, en carácter provisorio con el indicado objeto.