Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase un reintegro al producto denominado tops de lana peinada, producido con lana sucia introducida al país en admisión temporaria con operación cambiaria, del ocho por ciento (8%), sobe el valor FOB de exportación. En los casos en que este valor FOB de exportación supere el valor del aforo vigente de la lana peinada, el reintegro se calculará sobre este último. (*)