Decreto306-1978·1978

Fijación de reintegros de exportación de TOPS de lana peinada e hilados de lana

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de mayo de 1978

Fecha de publicación

9 de junio de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase un reintegro al producto denominado tops de lana peinada, producido con lana sucia introducida al país en admisión temporaria con operación cambiaria, del ocho por ciento (8%), sobe el valor FOB de exportación. En los casos en que este valor FOB de exportación supere el valor del aforo vigente de la lana peinada, el reintegro se calculará sobre este último. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase un reintegro del doce por ciento (12%) sobre el valor FOB del producto denominado hilados de lana, elaborados a partir de lana sucia introducidas al país en admisión temporaria y con operación de cambio. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los reintegros fijados por los artículos anteriores tendrán vigencia para lanas introducidas al país en admisión temporaria con operación cambiaria hasta el 30 de setiembre de 1978 y siempre que el embarque de tops e hilados fabricados con la misma, se efectúe antes del 31 de marzo de 1979.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.