Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que a partir de la vigencia del decreto 281/979, de 23 de mayo de 1979 el Tributo de Tornaguía recaudado por las Intendencias Municipales de la República, ha quedado derogado. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
29 de mayo de 1980
Fecha de publicación
4 de junio de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que a partir de la vigencia del decreto 281/979, de 23 de mayo de 1979 el Tributo de Tornaguía recaudado por las Intendencias Municipales de la República, ha quedado derogado. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.