Decreto306-1982·1982

Fijación de la tasa de aportación a la Caja Notarial

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de agosto de 1982

Fecha de publicación

15 de setiembre de 1982

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en un 0% (cero por ciento) la tasa de aportación a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones devengada por concepto de la actuación profesional del escribano en los contratos que a continuación se detallan: a) escrituras de compraventa o hipoteca de préstamos o de saldos de precio otorgadas por el Banco Hipotecario del Uruguay, respecto de las propiedades que construye por acción directa o coordinada dentro del sistema público de producción de viviendas. b) escrituras de préstamos hipotecarios otorgados por el Banco Hipotecario del Uruguay para la construcción de viviendas económicas populares con planos aprobados por las Administraciones Municipales respectivas. En todos los casos, la rebaja operará siempre que la vivienda objeto de contrato se encuentre comprendida dentro de las categorías I o II A conforme con las especificaciones actualmente vigentes en el Banco Hipotecario del Uruguay para su categorización, debiendo asimismo el adquirente o hipotecante justificar ante dicho Organismo ingresos mensuales inferiores a 70 unidades reajustable. (*)

Artículo 2Artículo 2

La rebaja beneficiará exclusivamente a los adquirentes y prestatarios de las operaciones de referencia.

Artículo 3Artículo 3

Cométese a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones reglamentar la aplicación del presente decreto previa información del Banco Hipotecario del Uruguay.

Artículo 4Artículo 4

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1º de este decreto, la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones computará el monto del aporte que le hubiere correspondido en la cuenta individual del escribano actuante a los efectos de las contribuciones de seguridad social que el mismo origine.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.