Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en un 0% (cero por ciento) la tasa de aportación a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones devengada por concepto de la actuación profesional del escribano en los contratos que a continuación se detallan: a) escrituras de compraventa o hipoteca de préstamos o de saldos de precio otorgadas por el Banco Hipotecario del Uruguay, respecto de las propiedades que construye por acción directa o coordinada dentro del sistema público de producción de viviendas. b) escrituras de préstamos hipotecarios otorgados por el Banco Hipotecario del Uruguay para la construcción de viviendas económicas populares con planos aprobados por las Administraciones Municipales respectivas. En todos los casos, la rebaja operará siempre que la vivienda objeto de contrato se encuentre comprendida dentro de las categorías I o II A conforme con las especificaciones actualmente vigentes en el Banco Hipotecario del Uruguay para su categorización, debiendo asimismo el adquirente o hipotecante justificar ante dicho Organismo ingresos mensuales inferiores a 70 unidades reajustable. (*)